domingo, 12 de mayo de 2013

Derechos de autor


Los derechos de autor se encuentran tutelados en la propiedad intelectual, ya que esta ve todas las creaciones artísticas originales y  que surgen de la mente, como: literatura, música, dibujos, entre otros.
Los derechos de autor tienen su propia ley,  llamada Ley Federal del Derecho de Autor, su principal propósito es otorgarle los derechos al creador de “X” obra que viene tutelando la propiedad intelectual.
Se pueden proteger según:
·         Según su autor (Anónimas, seudónimo)
·         Según su comunicación (divulgadas, inéditas y publicadas)
·         Según su origen
·         Según los creadores que interviene
 Hay dos tipos de derechos Morales y Patrimoniales
·         Morales: son derechos perpetuos de la obra del autor estos no son transferibles, se considera unido al autor.
·         Patrimoniales: corresponde al uso que el autor le puede dar a su obras, ponerlas de manera exclusiva o de autorizar de explotar sus obras dentro de los límites de los derechos morales. Estos si son transferibles.

Vaticano obtiene derechos de autor de los escritos de Bergoglio

Por Agencia | Fuente: EFE | 2013-05-11
La arquidiócesis de Buenos Aires entrega a la Librería Editorial Vaticana los documentos escritos por Bergoglio, antes de ser elegido Papa.
CIUDAD DEL VATICANO, Itaila, mayo 11, 2013.- Todos los derechos de autor de los documentosescritos por Jorge Mario Bergoglio, antes de ser elegido Papa, fueron cedidos por la arquidiócesis de Buenos Aires a la Librería Editorial Vaticana (LEV), confirmó su director, el sacerdote Giuseppe Costa.
"Estoy muy satisfecho, ya que desde ahora somos la editorial que tiene el mayor número de derechos de autor del cardenal Bergoglio", dijo Costa a los medios italianos.
La cesión de los derechos de autor del ahora papa Francisco fue anunciada por el obispo auxiliar de Buenos Aires, Eduardo Horacio García, quien en un comunicado anunció a las personas o instituciones  interesadas que "para la publicación de los escritos, homilías y mensajes del arzobispo Bergoglio" deben contactar con la LEV "para la debida autorización", señalaron las fuentes.
Los derechos adquiridos por la LEV son los documentos y homilías pronunciados desde 1998 a 2013.
Joseph Ratzinger, tras ser elegido papa Benedicto XVI, también cedió a la Librería Editorial Vaticana el ejercicio y la tutela de todos los derechos de autor y de todos los derechos exclusivos de utilización económica de los libros y documentos escritos por él antes de ser elegido Pontífice.
 Articulo por Noticieros Televisa JVC

domingo, 28 de abril de 2013

PROPIEDAD INDUSTRIAL


La propiedad industrial  es la que trata de tutelar las innovaciones de los creadores, es decir, protegen lo innovador de los creadores, para así evitar el plagio y la piratería de dichas innovaciones, regulada por la Ley de la propiedad industrial.
Se tiene un instituto que se encarga de administras la propiedad industrial para darles exclusividad y beneficios a los creadores esta, es una de sus mas importantes finalidades.
En la propiedad industrial se protegen:
·         Patentes: Derechos exclusivos de invenciones.  
·         Modelos de utilidad: Un invento del cual hay una utilidad para las personas.
·         Diseños: Un boceto.
Y signos distintivos como:
·         Marcas: El termino, símbolo o nombre que identifica un producto.
·         Nombres comerciales: Nombres de un producto  
·      Denominación de origen: Un ejemplo de esto es el Tequila que es una denominación de origen debió a que se produce en esa región.   
La propiedad Intelectual es la protección de  la creación original del autor, estas son de carácter artístico como: Obras de teatro, creaciones literarias, derechos de autor.
Opinión
Es importante que todas las personas que requerimos de información de estos autores y creadores de alguna obra, demos los créditos necesarios, ya que es una creación sustancial para el autor, es por ello que se requiere del respeto de estas ideas anteriormente pensadas y procesadas.

jueves, 25 de abril de 2013

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Y CONCURSOS MERCANTILES


Asociación en Participación
Este es un contrato que está regulado en la Ley General de Sociedades Mercantiles, pero esto no quiere decir que es una sociedad mercantil que muchos pueden confundir estos términos como sociedad en lugar de contrato.
La finalidad de este contrato es que el asociante que puede ser una persona física o moral conceder una participación en las utilidades y perdidas de una negociación mercantil u operaciones de comercio a cambio de la aportación de bienes o servicios que el asociado dio.
Concursos Mercantiles
Este tema se refiere a la quiebra de una empresa y es cuando esta tiene un 35% de obligaciones vencidas o que sus activos no puedan pagar el 80% de sus deudas.
Estos concursos mercantiles son regulados en la Ley General de Concursos Mercantiles. Se refiere a la prelación de créditos (orden en que se pagara a sus acreedores) 
Cuando se declara en quiera cualquiera una empresa pasa por 2 etapas en caso de que ya no se pueda hacer nada por esta, y son:
·         Conciliación: En esta etapa se busca un convenio entre empresas y sus acreedores para que le puedan hacer una estructura financiera o administrativa.
·         Declaración de quiebra: Aquí es cuando no se llega a un acuerdo, por lo que se procede a vender sus activos para pagar lo resultante a los acreedores. En esta etapa se presenta el remate el cual se estipula que se debe tener el 20% del bien para poder concursar para la puja del bien y en caso de que no sea así se valuara el bien por debajo de este porcentaje.
Hay un orden en el que se debe pagar estos créditos, ya que son créditos preferentes, los de mayor urgencia de pago como:
1.    Salarios a los trabajadores
2.    Alimentarios
3.    Créditos fiscales (SHCP e IMSS)
Son los preferentes para el pago en estos casos, en caso de que todavía se tenga dinero para el pago de las deudas se continuará pagando a los proveedores hasta una parte de los accionistas, solo en caso de que se tenga el dinero.

domingo, 7 de abril de 2013

CONTRATOS MERCANTILES


El tema en la clase no fue muy satisfactoria ya que no pude comprender del todo lo que eran los contratos mercantiles así que no se llego al debate es por eso que hablare sobre ellos de forma mas teorizada debido a lo que se estudio de los libros.

Los contratos son aquellos acuerdos que se hace entre personas físicas o morales para hacer o no hacer, en esencia estos contratos  representa seguridad para los involucrados. 

Para ilustrar lo que es un contrato, son como las reglas del juego, siempre que una persona quiera jugar y no tiene el conocimiento de cómo se hace, así que requiere de la explicación de este, todo lo que contiene el instructivo son las reglas de cómo lo deben de jugar y este da pauta a que los jugadores conozcan lo que deben y no deben hacer. Esto es con respecto a que todo lo que contenga el contrato en las clausulas deben de ser respetadas.

Entonces los contratos mercantiles tienen esta misma definición solo que agregando que son de naturaleza mercantil, es decir, conlleva los actos de comercio y al comerciante.

Los tipos de contratos mercantiles que vimos fueron:

·         Contrato de Comisión
·         Contrato de Transporte Terrestre
·          Contrato fiduciario

Este último contrato es uno de los que más se enfocaron mis compañeros el cual nos explicaban sobre sus componentes los cuales son:

Contrato de fideicomiso:
a) El fiduciante, que es la persona que transfiere a otro bienes determinados.
b) El fiduciario, que podrá ser cualquier persona física o jurídica; pero nadie puede ofrecerse públicamente como fiduciario a menos que 7e trate de una entidad financiera autorizada a funcionar como tal o que se trate de una persona jurídica autorizada por la Comisión Nacional de Valores (art. 5¡. Es la persona a quien se transfieren los bienes y la que está obligada a administrarlos para el cumplimiento de la finalidad del contrato.
c) El beneficiario, que es la persona en cuyo beneficio se ha constituido el fideicomiso. 

Ejemplo: se transfieren bienes al fiduciario para que éste lo administre y pague con sus rentas los gastos de educación de un pariente menor de edad del fiduciante.

OPERACIONES DE CREDITO


Estas operaciones son reguladas en la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito y la Ley de Instituciones de Crédito, son  fuentes en la que podemos buscar cualquier reglamentación para estas operaciones.

   En una sesión vimos lo que eran los títulos de crédito al igual que las operaciones su finalidad es en el préstamo de dinero, la diferencia en esta es que las operaciones de crédito son transacciones que se hacen en las entidades financieras para el préstamo de dinero como:
·         Reporto
·         Deposito
·         Fidecomiso
·         
        Apertura de crédito en cuenta corriente: esta es una de las que nos cobran intereses, esta entendí que es como la apertura de una tarjeta de crédito. 
          AVIO y Crédito refaccionario:  son operaciones obsoletas.

Una de las recomendaciones que nos daba el profesor es que cuando se generaba una deuda excesiva muchas de las personas piden una restructuración de la deuda, esta es un cambio al “monto menor” que se debe pagar solo que en ocasiones puede que esa reestructuración sea mayor, es por eso que el profesor nos decía que era mejor solicitar una Quita es exactamente como la negociación de la deuda pidiendo formalmente a tu acreedor que te rebaje la deuda “De algo a nada”. Y esto me hace recordar un artículo que se encuentra en el periódico la Jornada del día 4 de abril del 2013

Medio millón de trabajadores están en mora con sus créditos de nómina
Víctor Cardoso

Periódico La Jornada
Jueves 4 de abril de 2013, p. 26
Cerca de medio millón de trabajadores que han solicitado un crédito de nómina con la banca comercial se encuentran en cartera vencida, de los que 128 mil presentan retrasos superiores a los tres meses, informó la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
Según el organismo, las instituciones bancarias que tienen esa cartera vencida “podrían ‘compensar’ estos débitos tomando recursos de depósitos o inversiones que los deudores morosos tuvieran en los bancos otorgantes”.
Con base en información divulgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Condusef destacó que desde octubre de 2012 el número de créditos con diversos retrasos se ha incrementado. Son, precisó Condusef, 463 mil créditos de nómina que no han pagado en por lo menos 90 días, es decir, una de cada 10 personas que pidieron un préstamo con cargo a su salario no puede pagarlo.
Por su monto, la cartera vencida de los créditos de nómina asciende a 10 mil 538 millones de pesos, cifra que representa 10.21 por ciento de la cartera total de los créditos de nómina, expuso.
Añadió: “La mayor parte de la cartera vigente de créditos de nómina está concentrada en cuatro instituciones bancarias: BBVA Bancomer concentra 35 por ciento del total; Banamex, 33.2 por ciento; Banorte tiene 12.8 por ciento y HSBC concentra 8.5 por ciento. El resto se encuentra distribuido en Santander e Ixe.
Por lo que se refiere al monto en pesos de la cartera vencida de los créditos de nómina por institución bancaria, el primer lugar lo ocupa BBVA Bancomer, con 3 mil 628 millones de pesos, seguido por Banamex, con 3 mil 177 millones; HSBC, con mil 775 millones y Banorte, con 900 millones de pesos.
Según la información de la Condusef, la cartera de créditos de nómina suma en total 4 millones 93 mil casos, de los cuales 3 millones 629 mil se encuentra al corriente de sus pagos. Con retraso de uno a 30 días se registraron 179 mil casos; otros 115 mil tienen una morosidad de 31 a 60 días; 42 mil no han podido pagar el préstamo correspondiente entre dos y tres meses; 37 mil llevan de 121 a 150 días sin ningún abono y 47 mil llevan retrasos de cinco meses o más.

  
Como podemos ver México no tiene una cultura financiera ya que le es difícil comprometerse al pago de una cantidad que se solicito. Es necesario ser conciencia de lo que en verdad importa y es necesario. 

domingo, 10 de marzo de 2013

FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN, ESCISIÓN Y EXTINCIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL


En esta sesión hablamos sobre estos aspectos en una sociedad mercantil como puede impactar  esta situación en los accionistas.

        Con respecto a la FUSIÓN hay dos tipos de forma que puede ocurrir este suceso

              Cuando una empresa  se integra a otra empresa extinguiéndose esta misma.

              Varias empresas se unen para crear una nueva empresa y se extinguen para generarla
  
TRANSFORMACIÓN; este evento no implica una ampliación de la Sociedad Mercantil, solo el cambio de su tipo social puede ser en
·         Objeto social
·         Capital social
·         Nombre
·         Número de socios 
·         otros 
ESCISIÓN aquí podemos describirlo como lo contrario de fusión, un ejemplo de esto puede ser:
  Cuando un accionista decide separarse de la sociedad y quiere formar otra con personar del mismo interés. 

 EXTINCIÓN: esta nos habla de una conclusión de operaciones sociales al termino de la liquidación, es necesario que de aviso al Registro Público de Comercio.
Estas son las fases que puede pasar una Sociedad Mercantil en caso que ella la requiera.

domingo, 3 de marzo de 2013

Tipos de Sociedades Mercantiles


En esta ocasión me enfocare a tres tipos de sociedades mercantiles, debido a que ellas son de uso común.


La primera de ellas Sociedad Anónima:

Es una manera de constituir a una persona moral que puede estar constituida por: personas físicas o morales, extranjeras o nacionales;  esta va existir bajo una denominación y se compondrá solo de socios que tienen la obligación de limitarse al pago de sus acciones, la Ley General de sociedades mercantiles nos dice que se formara libremente, pero serán distinta a la de cualquier otra sociedad con las siguientes abreviaturas S.A.

Sociedad de Responsabilidad Limitada:

Es otra manera de constituir a una persona moral, en esta sociedad le permite a cada uno de sus socios aportar dinero o bienes así que la responsabilidad se limitara al parar al pago de las aportaciones que cada uno. Sus características son las siguientes.

  • Los socios no deben pagar una diferencia por la depreciación de los bienes aportados.
  • Los socios responden únicamente por el monto de su aportación por las deudas que llegase a contraer la sociedad.
  • Su máximos de socios es de 50
  • Sus siglas S. de R.L.
Sociedad Cooperativa  

Es una forma de organización social creada por personas físicas que tiene un interés común, porque unen esfuerzos que satisfacen necesidades de grupos e individuos, realizando actividades de producción, distribución y/o consumo de bienes y servicios.

En esta sociedad es más importante las características de los socios que el capital que aportan. No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores. 

Se regula por su propia ley y por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

La sociedad cooperativa existe bajo una DENOMINACIÓN SOCIAL seguida por las palabras cooperativa o bien las siglas S.C.