Asociación
en Participación
Este
es un contrato que está regulado en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
pero esto no quiere decir que es una sociedad mercantil que muchos pueden
confundir estos términos como sociedad en lugar de contrato.
La
finalidad de este contrato es que el asociante que puede ser una persona física
o moral conceder una participación en las utilidades y perdidas de una
negociación mercantil u operaciones de comercio a cambio de la aportación de
bienes o servicios que el asociado dio.
Concursos
Mercantiles
Este
tema se refiere a la quiebra de una empresa y es cuando esta tiene un 35% de
obligaciones vencidas o que sus activos no puedan pagar el 80% de sus deudas.
Estos
concursos mercantiles son regulados en la Ley General de Concursos Mercantiles.
Se refiere a la prelación de créditos (orden en que se pagara a sus
acreedores)
Cuando
se declara en quiera cualquiera una empresa pasa por 2 etapas en caso de que ya
no se pueda hacer nada por esta, y son:
·
Conciliación:
En esta etapa se busca un convenio entre empresas y sus acreedores para que le
puedan hacer una estructura financiera o administrativa.
·
Declaración de quiebra:
Aquí es cuando no se llega a un acuerdo, por lo que se procede a vender sus
activos para pagar lo resultante a los acreedores. En esta etapa se presenta el
remate el cual se estipula que se debe tener el 20% del bien para poder
concursar para la puja del bien y en caso de que no sea así se valuara el bien
por debajo de este porcentaje.
Hay
un orden en el que se debe pagar estos créditos, ya que son créditos
preferentes, los de mayor urgencia de pago como:
1. Salarios
a los trabajadores
2. Alimentarios
3. Créditos
fiscales (SHCP e IMSS)
Son
los preferentes para el pago en estos casos, en caso de que todavía se tenga
dinero para el pago de las deudas se continuará pagando a los proveedores hasta
una parte de los accionistas, solo en caso de que se tenga el dinero.
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